Artículo 1
Reconocese la deuda a favor del departamento de caldas y a cargo de la Nación pro concepto de construcción, reconstrucción y conservación de Carreteras nacionales contempladas en la ley 12 de 1949 .
Ley 202 De 1959
Reconocese la deuda a favor del departamento de caldas y a cargo de la Nación pro concepto de construcción, reconstrucción y conservación de Carreteras nacionales contempladas en la ley 12 de 1949 .
Fijase en 20 millones de pesos ($ 20.000.000.00) la suma que la nación Adeuda al departamento de caldas por dicho concepto
La nación pagara al departamento de caldas la cantidad fijada en el Artículo anterior. Mediante abonos de dos millones de pesos ($ 2.000.000. 00), durante cada una de las diez (10) vigencias presupuestales próximas.
El gobierno nacional incluirá necesariamente en el proyecto de presupuesto Que haya de presentar al congreso en los diez (10) próximos anos la Cantidad que se establece en el artículo anterior.
Esta ley rige desde su sanción.