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Ley 202 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Reconocese la deuda a favor del departamento de caldas y a cargo de la Nación pro concepto de construcción, reconstrucción y conservación de Carreteras nacionales contempladas en la ley 12 de 1949 .

Artículo 2

1 inciso

Fijase en 20 millones de pesos ($ 20.000.000.00) la suma que la nación Adeuda al departamento de caldas por dicho concepto

Artículo 3

1 inciso

La nación pagara al departamento de caldas la cantidad fijada en el Artículo anterior. Mediante abonos de dos millones de pesos ($ 2.000.000. 00), durante cada una de las diez (10) vigencias presupuestales próximas.

Artículo 4

1 inciso

El gobierno nacional incluirá necesariamente en el proyecto de presupuesto Que haya de presentar al congreso en los diez (10) próximos anos la Cantidad que se establece en el artículo anterior.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario general del senado
El secretario de la cámara de representantes, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de obras públicas