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Ley 41 De 1903

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma que sea necesaria para pagar lo que adeude en los Departamentos por Personal y Material de la administración pública, por vigencias económicas expiradas.

Al hacer la correspondiente liquidación se tendrán en cuenta las disposiciones legales conforme á las cuales lo correspondiente á Panamá debe pagarse en plata de 0'835.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho