Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia un crédito adicional por la suma que sea necesaria para pagar lo que adeude en los Departamentos por Personal y Material de la administración pública, por vigencias económicas expiradas.
Al hacer la correspondiente liquidación se tendrán en cuenta las disposiciones legales conforme á las cuales lo correspondiente á Panamá debe pagarse en plata de 0'835.