Artículo 1
Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los arreglos o convenios del caso, mediante contrato celebrado al efecto con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con la Electrificadora de Cundinamarca, S. A., o con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sobre prestación del servicio de energía eléctrica en el Departamento del Meta y en la zona oriental del Departamento de Cundinamarca, dando prelación a los Municipios de Villavicencio, Acacías, Guamal, Cubarral, Castilla la Nueva, San Martín, Restrepo y Cumaral, en el Departamento del Meta, y a los Municipios de Cáqueza, Fómeque, Une, Fosca, Quetame, Ubaque, Chipaque, Gutiérrez y Guayabetal en el oriente de Cundinamarca.