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Ley 26 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 18 De 1888

1 inciso

Artículo único Apruébese en todas sus partes el preinserto contrato; y para su cumplimiento, en lo que al Gobierno corresponde, téngase como incluída la cantidad necesaria en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento