Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 18 De 1888
1 inciso
Artículo único Apruébese en todas sus partes el preinserto contrato; y para su cumplimiento, en lo que al Gobierno corresponde, téngase como incluída la cantidad necesaria en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.