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Ley 40 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 17 De Octubre De 1896

1 inciso

Artículo único El Sr. Leopoldo Garavito no adeuda al Tesoro de la República la suma de mil setecientos pesos ($ 1,700) que le ha glosado el Administrador principal de Hacienda nacional en el Socorro, por haber comprobado satisfactoriamente que dicha suma fue empleada en gastos militares para el restablecimiento del orden público en la guerra civil de 1895.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro