Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 74 De 1960

Artículo 1

2 incisos

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30413. PÁG. 14 A 16.

Artículo 2

1 inciso

Los Bancos comerciales podrán celebrar contratos con los Departamentos dentro de las normas y regímenes establecidos por los artículos 13 de la ley 130 de 1959 para consolidar las deudas provenientes del déficit fiscal de la vigencia de 1960.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público