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Ley 102 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Crease una Escuela Normal Rural para Señoritas en la población de Cumbal, en el Departamento de Nariño.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación reglamentara lo referente a la organización y funcionamiento de ese plantel.

Artículo 3

1 inciso

Si el edificio que en la cabecera de Cumbal ha venido destinado a este fin fuere cedido gratuitamente a la Nación, el Ministerio de Educación procederá a acondicionarlo y mejorarlo.

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto de la vigencia de 1962 el Ministerio incluirá necesariamente la partida para dar cumplimiento a esta Ley. Si no lo hace, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales correspondientes.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Educación Nacional