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Ley 40 De 1894

Artículo 1

2 incisos

Artículo único . Auxíliase á la señora Felisa Delgadillo de Guerrero con la suma de cuatro mil pesos ($4.000) que se tomaran del Tesoro Público.

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1895 y 1896.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro