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Ley 40 De 1892

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 24 De Octubre De 1892

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para conceder, en licitación pública, con las condiciones que juzgue equitativas y convenientes, privilegio para la construcción de un astillero en un lugar aparente en la bahía de Panamá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento