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Ley 56 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia, en cumplimiento de un deber nacional, ordena erigir en el sitio del Puente de Boyacá un monumento conmemorativo de la histórica batalla del 7 de agosto de 1819.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se mandará levantar en el campo de batalla de Boyacá el monumento al Libertador, del cual es autor el artista Von Muller, obra que existe hoy en Bogotá como propiedad del Gobierno Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Por la Comisión de Presupuesto se hará votar la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para cubrir los gastos que demande la erección del basamento y colocación de las once figuras de bronce de que consta dicha obra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas