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Ley 74 De 1959

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción del Edificio Nacional, en la ciudad del Socorro, Santander, y dotarlo convenientemente.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se destina la suma de ochocientos mil pesos ($ D800.000) moneda corriente, los cuales serán a apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959 y 1960.

Artículo 3

1 inciso

En caso de no ser incluida la partida anterior en los Presupuestos en las próximas vigencias fiscales anotadas en el artículo 2°., el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados que sean necesarios y que aseguren el cumplimiento total de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas