Artículo 1
1 inciso
El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción del Edificio Nacional, en la ciudad del Socorro, Santander, y dotarlo convenientemente.
Ley 74 De 1959
El Gobierno Nacional procederá a terminar la construcción del Edificio Nacional, en la ciudad del Socorro, Santander, y dotarlo convenientemente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se destina la suma de ochocientos mil pesos ($ D800.000) moneda corriente, los cuales serán a apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959 y 1960.
En caso de no ser incluida la partida anterior en los Presupuestos en las próximas vigencias fiscales anotadas en el artículo 2°., el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados que sean necesarios y que aseguren el cumplimiento total de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.