Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Auxíliase con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) á cada uno de los Sres. José Eugenio Montoya y Ricardo Moros para que puedan trasladarse á Europa á perfeccionarse en el arte de la pintura
Ley 40 De 1890
Art. 1.° Auxíliase con la suma de seis mil pesos ($ 6,000) á cada uno de los Sres. José Eugenio Montoya y Ricardo Moros para que puedan trasladarse á Europa á perfeccionarse en el arte de la pintura
Art. 2 ° Auxiliase igualmente al Sr. Manuel José Archila con la suma de mil pesos ($ 1,000) para que se perfeccione en mas estudios de pintura.
Art. 3 ° Los Sres José Eugenio Montoya y Eduardo Moras harán gratuitamente en Europa ó á su regreso los retratos al óleo, de tamaño natural, que el Congreso del presente año y el de 1892 decreten, si a menores á la memoria de ciudadanos notables.
Art. 4 ° La suma de que trata esta ley se incluirá en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1891 y 1892.