Artículo 1
Art. 1°. La Oficina de Recaudación establecida en el Caquetá en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1.° del artículo 1.° de la ley 61 de 1882 , sobre Aduanas, continuará ejerciendo las funciones que le están señaladas por tres años más, contados desde el día 1.° de Septiembre del corriente año, con las modificaciones que se restablecen en la presente ley.