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Articulado completo

Ley 1 De 1927

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Gobierno continuará adelantando las gestiones y promoverá las acciones necesarias para hacer efectivos todos y cada uno de los derechos reconocidos a la Nación en la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 1925, "proferida por la Corte Suprema de Justicia en el doble juicio ordinario entre la Nación y The Santa Marta Railway Company Limited.

Parágrafo

Como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, el Gobierno procederá a comprar el ferrocarril de Santa Marta, de conformidad con los términos de dicha sentencia.

Artículo 2

1 inciso

Queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir un crédito adicional, sin necesidad de las formalidades de la Ley 34 de 1923 , o controlar un empréstito con destino a la compra de este ferrocarril, empréstito que se hará de acuerdo con la Junta Nacional de Empréstitos.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno, una vez que haya adquirido para la Nación el dominio de la empresa del ferrocarril de Santa Marta, proveerá a su prolongación hacia las riberas del río Magdalena en el punto terminal que se fije de acuerdo con el concepto de técnicos que consulten los intereses de la Nación y del Departamento del Magdalena.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno queda ampliamente facultado para allegar los fondos destinados tanto a la compra del ferrocarril como a su prolongación, ya sea apropiándolos en todo o en parte de fondos comunes, mediante la apertura de los créditos correspondientes, sin las formalidades de la Ley 34 de 1923 , ya mediante operaciones de empréstito que solo requerirán la aprobación del Consejo de Ministros y de la Junta Nacional de Empréstitos.

Artículo 5

2 incisos

El ferrocarril y sus prolongaciones serán administrados y explotados directamente por el Gobierno Nacional por medio de agentes propios que sean administradores técnicos de la más alta capacidad en el ramo, y que no tengan vinculaciones de ninguna especie con el negocio de producción, compra y exportación de bananos.

El Gobierno no podrá en ningún caso delegar dicha administración.

Artículo 6

2 incisos

De conformidad con la resolución de caducidad dictada por el Ministro de Obras Públicas el 11 de octubre de 1920, y con las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional por la Ley 79 de 1925 , corresponde al Departamento del Magdalena, hasta el día en que la Nación compre la empresa del ferrocarril de Santa Marta la participación en los productos de la misma empresa, especificados en el artículo 10 de las modificaciones introducidas al contrato aprobado por la Ley 61 de 1903 .

El Gobierno, una vez hecha la liquidación de la participación, podrá deducirla del precio de compra del ferrocarril, y se la entregara al Departamento incluyéndola en los Presupuestos Nacionales.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno procederá a comprar los ferrocarriles de Cúcuta y de Calamar a Cartagena, con sus correspondientes ramales y dependencias, destinando para este objeto la calidad suficiente de los empréstitos que haya contratado o que contrate en lo sucesivo para estos fines.

Artículo 8

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno Nacional para comprar al Departamento de Antioquia el trayecto del ferrocarril cuya construcción adelanta el mismo Departamento, entre Bolombo y el río Arma, o para entenderse con el Departamento de Antioquia a fin de que éste le ceda el contrato de construcción que celebró el Departamento para la construcción de ese trayecto.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley empezará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público