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Ley 40 De 1888

Artículo 1

2 incisos

Revócase el nombramiento hecho por esta Corporación en el Sr. General Eliseo Payán, para Vicepresidente de la República.

En virtud de la falta absoluta de Vicepresidente que este acto produce, declárase vacante el puesto hasta el fin del período, con arreglo al artículo 131 de la Constitución.

Artículo 131

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

2 incisos

Artículo único. Revócase el nombramiento hecho por esta Corporación en el Sr. General Eliseo Payán, para Vicepresidente de la República.

En virtud de la falta absoluta de Vicepresidente que este acto produce, declárase vacante el puesto hasta el fin del período, con arreglo al artículo 131 de la Constitución.

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno