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Ley 56 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para la construcción del alcantarillado de la población de Ríonegro (S.).

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será incluida en el Presupuesto de la vigencia próxima, y el pago deberá hacerse al Tesorero del Municipio de Ríonegro por conducto del Agente Fiscal del Departamento de Santander.

Artículo 3

3 incisos1 parágrafo

La República se vincula a la conmemoración del IV centenario de la histórica ciudad de Vélez, suceso que se cumplirá el 3 de julio de 1939.

El concurso con que la Nación participa en la celebración de dicho acontecimiento, se concretará al estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 91 de 1925, 34 de 1926 y 83 de 1928 respecto de los recursos que por tales Leyes se aplican a la construcción del acueducto de aquella ciudad. En consecuencia, la Nación cubrirá las sumas que con destino a la referida obra fueron así decretadas, y con ese objeto queda facultado el Gobierno para abrir al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el crédito correspondiente, o para hacer los traslados o las operaciones de contabilidad que considere necesarios.

La suma total que por razón de lo dispuesto en las citadas Leyes cubra la Nación para aplicarla a la obra del acueducto de Vélez, será invertida directamente por el Ministerio de Obras Publicas en la construcción de tal acueducto, previa la verificación de los estudios, planos, presupuestos y especificaciones correspondientes, trabajos que se llevarán a cabo bajo su inspección y control, y teniendo en cuenta la necesidad especial de atender al pronto abastecimiento de agua del edificio del Colegio Universitario de Varones de dicha ciudad, en la cual funcionará próximamente una Escuela Normal Nacional, en virtud de contrato que acaba de celebrarse entre la Nación y el Departamento de Santander.

Parágrafo

Como contribución especial de la Nación en la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Vélez, el Gobierno dispondrá que por conducto del Ministerio de Obras Públicas, se proceda a construir, con las especificaciones técnicas convenientes, un corto tramo de carretera que, partiendo de la carretera del Carare, al sureste de la ciudad, cruce por el centro de ésta y vaya a empalmar nuevamente con la mencionada vía de la parte occidental de la población, sirviendo así de calle principal dentro del perímetro urbano. Este tramo de carretera será entregado debidamente pavimentado. El Ministerio de Obras Públicas podrá aplicar a esta obra el saldo disponible que quede en su poder, una vez calculado el costo exacto que exija la construcción del acueducto.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas