Artículo 1
La Nación colombiana se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia absoluta de la ciudad de Cartagena de Indias-11 de noviembre de 1811-del dominio español.
Ley 102 De 1960
La Nación colombiana se asocia a la celebración del sesquicentenario de la independencia absoluta de la ciudad de Cartagena de Indias-11 de noviembre de 1811-del dominio español.
La Nación toma a su cargo la restauración y conservación de los monumentos coloniales de la ciudad de Cartagena.
Créase la Comisión Organizadora del Sesquicentenario de Cartagena, la cual estará integrada así: el Gobernador del Departamento, o su delegado; el Alcalde de Cartagena; el Presidente de la Academia de Historia de Cartagena; el Presidente de la Asociación de Arquitectos de Cartagena; dos ciudadanos designados por el Presidente de la Republica, y dos ciudadanos designados por el concejo de Cartagena.
La Junta en referencia, una vez constituida, presentará ante la Presidencia de la República un proyecto de estatuto y de trabajo en relación con lo que debe restaurarse, conservarse, hacerse, etc., quien le impartirá su aprobación o hará las observaciones que crea conducentes.
Los miembros de la Junta a que se refiere el presente artículo, así como su Tesorero y Secretario, nombrados por la Junta, ejercerán sus cargos ad honorem.
Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, la Nación contribuirá con la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) para ejecutar las obras que se deben adelantar en Cartagena con motivo del sesquicentenario a que esta Ley se refiere. El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios hasta la cuantía dicha de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), en caso de que tal partida no sea incluida en el Presupuesto respectivo. La Contraloría General de la Republica vigilará la inversion de este auxilio.
El valor del auxilio que se indica anteriormente será dedicado por la Junta a la adquisición de los monumentos históricos que aún existen en poder de particulares, a la terminación de la Avenida Pedro de Heredia, a la defensa de las playas de la ciudad y a los demás prospectos de trabajo que la Junta considere necesarios para que la ciudad se presente en condiciones de decencia en la fecha en que se celebre su sesquicentenario.
El Gobierno Nacional contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales para la conservación de los monumentos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley.
La Nación contribuirá con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la celebración del Segundo Congreso Hispanoamericano de Historia de Cartagena de Indias, convocado para el mes de noviembre de 1961, como uno de los homenajes que se tributarán a Cartagena en la fecha de su sesquicentenario, según Resolución dictada por la Academia de Historia de Cartagena, de fecha 10 de abril del a\o de 1959 en curso.
Esta Ley regirá desde su sanción.