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Ley 74 De 1958

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de la presente Ley y con el fin de estimular la industria editorial, el papel que se introduzca al país con destino a la edición de periódicos, libros y revistas estará exento de todo gravamen.

Artículo 2

Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social, sea exclusivamente la edición de obras literarias o científicas, así como de textos de enseñanza, estarán exentas durante diez (10) años, a partir de la vigencia de la presente Ley, de los impuestos de renta y complementarios. Las maquinas que importen para ese fin no causaran derechos de aduana.

Las empresas editoriales ya establecidas que quieran gozar de estos beneficios deberán acreditar, de acuerdo con la reglamentación que de esta Ley haga el Gobierno, la parte de su capital que apliquen a la actividad mencionada.

Artículo 3

1 inciso

Los libros editados en Colombia estarán exentos de gravámenes de exportación, y las divisas que se produjeren por tal exportación se someterán, para efecto de reintegro al Banco de la Republica, a las normas preferenciales que se otorguen a las exportaciones menores.

Artículo 4

1 inciso

Los libros que circulen dentro del territorio de Colombia por los correos nacionales, gozaran de tarifas reducidas que establecerá el Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Las importaciones de libros, diarios y revistas de genero científico y literario que contribuyan a la cultura del pueblo colombiano, o simplemente de sano esparcimiento, quedara exenta de toda clase de gravámenes, excepto los consulares, y de requisitos de depósito previo e impuesto de giros.

Parágrafo

Las revistas o folletos conocidos como tiras cómicas o historietas graficas que hayan recibido matricula del Ministerio de Educación Nacional, serán de libre importación.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional