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Ley 40 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Concédese al Señor Víctor Touzet una pensión de cincuenta pesos ($ 50) mensuales que será pagada del Tesoro público mensualmente y en moneda legal.

Firmas

El presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, Encargado del Despacho del Tesoro