Artículo 1
1 inciso
Art 1° Concédese al Señor Víctor Touzet una pensión de cincuenta pesos ($ 50) mensuales que será pagada del Tesoro público mensualmente y en moneda legal.
Ley 40 De 1887
Art 1° Concédese al Señor Víctor Touzet una pensión de cincuenta pesos ($ 50) mensuales que será pagada del Tesoro público mensualmente y en moneda legal.