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Ley 26 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Decláranse libres de derechos de importacion y de los de conduccion por el Ferrocarril de Bolívar, una fuente de mármol, una verja de hierro, los asientos, postes de hierro y faroles que el Gobernador de la Provincia de Barranquilla introduzca para la construcción y ornato de un Parque y paseo público, en la plaza denominada de San Nicolas en aquella ciudad.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,

1 inciso

Concédese igualmente exencion del derecho de importacion que se hubiere liquidado ó que se liquide en la Aduana de Cartagena, á un pupitre remitido de New-York por el señor Vicente Yolí, obsequiado para el servicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa del Estado soberano de Bolívar.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda