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Ley 1 De 1926

Artículo 1

2 incisos

La Nación contribuirá para este servicio con una suma no menor de cien pesos ($ 100) por cada viaje redondo, siendo entendido que habrá por lo menos un viaje semanal.

El contrato durará por lo menos tres años y el pago de las sumas con que contribuya la Nación se hará por periodos mensuales mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, acompañada de una certificación expedida por el Gobernador del Departamento del Huila, sobre el número de viajes efectuados.

Artículo 2

1 inciso

En los presupuestos de las vigencias venideras se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

En este caso, el Gobierno podrá disponer además hasta de diez mil pesos ($10.000) para este solo fin.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra