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Ley 84 De 1981

Artículo 1

21 incisos

300.000 y 02 de 1981 por valor de $ 98.969.000:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Congreso Nacional

Cámara de Representantes.

Servicios personales.

Gastos generales.

Transferencias.

Rama Jurisdiccional.

Administración Consejo Superior de la Judicatura.

Servicios personales.

Administración Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales.

Administración del Consejo de Estado.

Servicios personales.

Administración Tribunales y Juzgados Superiores de Circuito, de Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

Administración Tribunales y Juzgados Superiores y Distrito Penal Aduanero.

Servicios personales.

Tribunales de Instrucción Criminal.

Servicios personales.

Artículo 2

14 incisos

Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, ábrense los sguietes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Congreso Nacional

Camara de Representantes.

Servicios personales.

Gastos generales.

Rama Jurisdiccional.

Administración Consejo Superior de la Judicatura.

Gastos generales.

Transferencias.

Administración Tribunales y Juzgados Superiores de Circuito, de Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

Gastos generales.

Artículo 3

38 incisos

CONTRACREDITOS

Presupuesto de inversión

Ministerio de Educación

ICCE

Programa 2405

Construcción y mantenimineto de edificios educativos.

Inversion indirecta.

Recursos ordinarios.

Recurso: Crédito Externo BIRF

Ministerio de Obras Públicas

Fondo Vial Nacional

Programa 3801

Contrucción, reconstrucción de carreteras troncales y obras.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios.

Programa 3801

Contrucción, reconstrucción de carreteras troncales y obras.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios.

CREDITOS

Presupuesto de inversión

Ministerio de Educación

ICCE

Programa 2405

Construcción y mantenimineto de edificios educativos.

Inversion indirecta.

Recursos ordinarios.

Recursos: Credito Externo BIRF

Ministerio de Obras Públicos y Transporte.

Fondo Vial Nacional.

Programa 3801

Contrucción, reconstrucción de carreteras troncales y obras.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios.

Programa 3802

Conservación de Carreteras.

Inversión Indirecta.

Recursos ordianrios.

Artículo 4

1 inciso

En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al Icetex en la correspondiente vigencia, la Dirección General de Presupuesto hará las reservas de apropiaciones al liquidar el año fiscal como lo establece el paragrafo 2° del articulo 122 y el articulo 125 del Decreto-Ley 294 de 1973, sobre normas organicas del Presupuesto Nacional, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente del honorable Camara de Representantes,m
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público