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Ley 14 De 1922

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Las Asambleas Departamentales serán de elección popular, y se compondrán de los Diputados que correspondan a la población de los Departamentos, a razón de uno por cada 25,000 habitantes, y uno más por toda fracción no menor de12,000; pero las de los Departamentos que tengan menos de 375,000 habitantes, se compondrán de quince Diputados.

Parágrafo

Por cada Diputado principal se elegirán dos suplentes.

Artículo 2

1 inciso

Queda en estos términos reformado el artículo 39 de la Ley 85 de 1916 .

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno