Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 56 De 1935

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, a más tardar, dentro del plazo de un año, a Construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales en la ciudad de Cartagena, aprovechando si la técnica lo aconseja, el lote del terreno que para tal fin cedió a la Nación el Concejo de aquella ciudad.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno deberá incluir, en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en las subsiguientes las partidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público