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Ley 26 De 1881

Artículo 1

Bogotá, 30 De Abril De 1881

1 inciso

Artículo único. Apruébase la Convencion suscrita el veinticinco de Diciembre de mil ochocientos ochenta por los señores José María Quijano Otero, Encargado de Negocios de la Union, y José María Castro, Secretario de Relaciones Exteriores de Costa Rica, por la cual se compromete en arbitraje la cuestion de límites pendiente entre los dos países.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores