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Ley 74 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación adquirirá la casa que construyó y donde vivió y murió en Tunja el ilustre fundador de esa ciudad, Capitán Gonzalo Suárez Rendón, inmueble que ha sido declarado monumento nacional, de acuerdo con la ley 5ª de 1940.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional entregará dicho edificio al Gobierno del Departamento de Boyacá para su conservación y para instalar en el las oficinas de la Academia Boyacense de Historia, el Archivo Histórico de Tunja, la Biblioteca Pública y un Museo Histórico, así como para actos culturales y patrióticos.

Artículo 3

1 inciso

Destínase hasta la suma de cien mil pesos ($100.000) para la adquisición, reparación sin modificarla, y para la instalación de las oficinas referidas. Ésta partida se incluirá en el Presupuesto de la presente vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Créase una Junta integrada por el Gobernador del Departamento de Boyacá por el Presidente de la Academia de Historia Boyacense, por el Alcalde de Tunja, por el Presidente del Consejo Municipal y por el Tesorero del Municipio. Esta Junta se encargará de la inversión de la suma de que habla la presente Ley, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional