Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 83 De 1981

Artículo 1

6 incisos

Artículo primero. Efectúase el siguiente contracredito en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en el Certificado de Disponibilidad número 06 de 1981 por valor de $ 330.000:

CONTRACREDITO

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Servicios personales.

Artículo 2

6 incisos

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Servicios personales.

Artículo 3

37 incisos

Artículo tercero. Efectúase los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Dirección Superior .

Servicios personales.

Informacion Técnico Estadística.

Servicios personales.

Procesamiento de información.

Servicios personales.

Analisis Socioeconomico.

Servicios personales.

Ministerio de Gobierno

Dirección Superior

Gastos generales

Tranferencias.

Desarrollo Comunal

Servicios personales.

Gastos generales

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

Dirección Superior .

Servicios personales.

Informacion Tecnico Estadistica.

Servicios personales.

Procesamiento de Informacion.

Servicios personales.

Analisis Socieconomico

Ministerio de Gobierno.

Dirección Superior.

Servicios personales.

Gastos generales.

Tranferencias.

Desarrollo Comunal.

Servicios personales.

Tranferencias.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente del honorable Camara de Representantes,m
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Público