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Ley 201 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá para la construcción de la plaza de mercado de la ciudad de Santa Rosa de Cabal con una suma igual al aporte del Municipio.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida con que contribuye la Nación de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

El aporte a que se refiere la presente ley se pagará siempre que los planos y presupuestos de la obra hayan sido aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 4

1 inciso

La Nación contribuirá con una suma igual a la que aporten separada o conjuntamente los Departamentos y Municipios para el establecimiento de balnearios termales. Es entendido que las entidades que se acojan a esta disuposición no tendrán derecho a la subvención a que se refiere el

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

de la Ley 71 de 1928 , cuyos beneficios se hacen extensivos a los balnearios que establezcan los Municipios.

Parágrafo

Facúltase al Gobierno para contratar con los Departamentos o Municipios la construcción de los balnearios que se establezcan por cooperación financiera con la Nación, para lo cual podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios en el presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

Auxíliase por una sola vez a los Municipios de Girón, Lebrija, Floridablanca y Puerto Wilches, en el Departamento de Santander, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) cada uno, los que serán invertidos por iguales partes en la pavimentación de calles y plazas, y en mejoras de los respectivos hospitales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
EL Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas