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Ley 26 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Prorógase por el termino de tres años mas el ausilio decretado por la lei 35 de mil ochocientos setenta i seis, al Estado soberano de Cundinamarca para la construcción da su Panóptico, en la misma forma i condiciones establecidas en la citada lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de fomento