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Ley 14 De 1921

Artículo 1

1 inciso

Extiéndanse a todos los reos los efectos de la ley 33 de 1919 , excepción hecha de los autores de delitos atroces castigados conforme al Acto Legislativo numero 3 de 1910.

Artículo 2

Queda en estos términos reformado el parágrafo único del artículo 1° de la Ley 33 de 1919 .

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno