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Ley 102 De 1958

Artículo 1

1 inciso2 parágrafossuspendido por decreto 2351/65

de la Ley 165 de 1941 , mediante solicitud formulada al Juez que consta del juicio de venta o adjudicación de bienes hipotecados, o del juicio ejecutivo, o del concurso de acreedores, o del de quiebra, según el cas, y a la solicitud se le dará la tramitación señalada en el Articulo395 del Código Judicial.

Parágrafo 1

Se presume de derecho que hay colusión entre los intereses del trabajador y los del patrón en los casos en que este, hallándose obligado a llevar libros de contabilidad registrados conforme a la ley, no presente en el término probatorio, al Juez del conocimiento, las copias debidamente autenticadas de sus declaraciones de renta y exhiba parcialmente sus libros de contabilidad con los cuales establezca la relación laboral, modalidad del crédito que de esta relación resulta y cuyo privilegio se invoca.

Parágrafo 2

Cuando el patrón no esté obligado conforme a la Ley a llevar libros registrados, deberá probar con la copia autenticada de su declaración de renta que el trabajador privilegiado con la sentencia estaba relacionado como asalariado soy durante el tiempo a que se refiere la providencia del Juez y había hecho reservas por prestaciones, devengadas o no, a favor del trabajador. Si no exhibiere esta prueba, se presumirá de derecho que hubo colusión entre trabajador y patrón, y quedara sin efecto el privilegio.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Trabajo