Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 26 De 1878

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será a juicio del Poder Ejecutivo, hasta de tres mil hombres destrona, con sus respectivos Jefes i oficiales, i se distribuira i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Cuando se tema, fundadamente, trastorno, perturbación del orden público o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrí elevarse el pie de fuerza hasta cuatro mil quinientos hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i oficiales.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podra poner la fuerza que estime necesaria.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, i si este medio fuere insuficiente, se formará como lo dispone el artículo veintiséis de la Constitucion nacional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina