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Ley 74 De 1944

Artículo 1

Autorizase a los municipios de Sincelejo y de Montería (Departamento de Bolívar), para organizar y efectuar conjuntamente un sorteo extraordinario lotería en el segundo semestre de 1947, sin sujeción a las leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936, y exento de todo impuesto nacional, Departamental o municipal, hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), quedando entendido que la venta de billetes de esta lotería Sera absolutamente libre en todo el territorio de la Republica.

Artículo 2

2 incisos

Los productos líquidos que se obtengan del sorteo autorizado por el Artículo 1o. Se repartirán por partes iguales entre los distritos de Sincelejo y Montería y se invertirán en las obras de beneficencia,

Asistencia social y saneamiento que determinen los respectivos concejos.

Artículo 3

2 incisos

Crease una junta, con asiento en la ciudad de Sincelejo, que queda Facultada para organizar el sorteo extraordinario de lotería a que se Refiere esta ley, en la forma que estime conveniente. Esta junta se Integrara en la siguiente forma: el gobernador del departamento de Bolívar, o la persona que designe, que la presidirá; un miembro nombrado Conjuntamente por los alcaldes de Sincelejo y Montería; un tercer miembro

Nombrado conjuntamente por las Cámaras de Comercio de Sincelejo y Montería; y dos miembros más elegidos, uno por el concejo municipal de Sincelejo y otro por el concejo municipal de Montería.

Artículo 4

1 inciso

Si verificado el sorteo extraordinario de lotería de que trata esta ley, Se comprobare que no ha sido vencido el premio mayor, se verificaran sorteos consecutivos hasta que saliere favorecido alguno de los billetes vencidos. No podrá haber descuento alguno por la repetición de estos sorteos.

Artículo 5

1 inciso

La Contraloría general de la republica vigilara y ejercerá control en todo Lo relativo a la organización y sorteo extraordinario de lotería a que la Presente ley se refiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción y modifica las leyes 64 de 1923, 12 de 1932 y 133 de 1936.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social