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Articulado completo

Ley 56 De 1930

Artículo 1

6 incisos

Articulo 1° A partir de la vigencia de esta Ley el personal de las Secretarias de las Cà à ¡maras, durante el mes posterior a la clausura del Congreso, serà à ¡ la siguiente:

SENADO

Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros.

CAMARA

Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos carteros.

Este personal no podrà à ¡ ser modificado por las respectivas Comisiones de la Mesa.

Artículo 1A

6 incisos

A partir de la vigencia de esta Ley el personal de las Secretarias de las Cà à ¡maras, durante el mes posterior a la clausura del Congreso, serà à ¡ la siguiente:

SENADO

Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros.

CAMARA

Secretario, a quien se adscribe la direccià à ³n de los Anales, un Escribiente Ayudante, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos carteros.

Este personal no podrà à ¡ ser modificado por las respectivas Comisiones de la Mesa.

Artículo 2

14 incisos

Artículo 2° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional .

Artículo 1°. A. Dietas de los miembros de las Cámaras Legislativas y sueldo de los empleados de la Secretaria de las mismas, en lo que resta de sus sesiones, y un mes más de Secretaria, después de clausurado el Congreso, para los siguientes empleados:

Senado .

Secretario, Escribiente Ayudante de la Dirección delos Anales, un Oficial Mayor, un Oficial primero, tres Escribientes y dos Carteros.

Cámara .

Establecimientos de castigo.

Material de Cárceles de Distrito y Circuito Judicial .

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Pensiones y Auxilios .

Deuda interior .

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Carreteras y caminos de herradura.

Artículo 3

2 incisos1 parágrafo

Para dar cumplimiento a esta disposición ábrese un crédito adicional hasta por la suma de diez mil pesos ($10,000) al Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Parágrafo

Autorízase igualmente al Gobierno para que, una vez perfeccionado el contrato con la Andian National Corporation, sobre compra de muelle de la Machina, de Cartagena, proceda a organizar los servicios creando el personal, fijando las asignaciones correspondientes y señalando las tarifas del caso.

Abrese para atender a este servicio un crédito adicional en los meses que faltan de la vigencia en curso hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000).

Artículo 4

2 incisos

Artículo 4° Los pagarés del Tesoro que el Gobierno emita en virtud de la Ley 20 de 1930 , serán admisibles a la par, a su vencimiento, en todo pago a las rentas nacionales, sin perjuicio de la asignación correspondiente para la amortización de ellos en la Ley de Apropiaciones de la vigencia respectiva, como lo dispone el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 20 precitada.

Parágrafo. Si el Gobierno optare por negociar directamente la colocación parcial o total de dichos bonos, los fondos que se obtengan serán destinados exclusivamente a los pagos que la mencionada Ley señala.

Artículo 5

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público