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Ley 40 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Julio 18 De 1882

1 inciso

Artículo único. Destínase del Tesoro nacional la suma de mil quinientos pesos para auxiliar al señor Rafael Celedón en la publicacion de la Gramática de la lengua arahuaca que tiene escrita y desea dar á luz, para instruccion y enseñanza de los naturales del Territorio nacional de la Nevada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Instrucciones pública