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Ley 102 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente como auxilio al Conservatorio del Tolima, para realizar su jira artística por los países de Estados Unidos, México y Cuba.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo queda el Gobierno facultado para hacer los créditos y contracréditos necesarios con el fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional