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Ley 14 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Con motivo de la celebración del centenario de la gloriosa batalla de Boyacá, el Gobierno, de acuerdo con la Academia Colombiana de Jurisprudencia, promoverá la reunión del primer Congreso Jurídico Nacional.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Las sesiones del primer Congreso Jurídico se efectuaran en la capital de la República, el día 7 de agosto de 1919, y duraran hasta por el término de diez días.

Parágrafo

Se faculta al Poder Ejecutivo para señalar premios a los mejores trabajos que se presenten, para someter al estudio del Congreso las cuestiones que estimulen el desarrollo científico de la Nación y de su legislación, y para todo cuanto se relaciones con la realización del expresado Congreso.

Artículo 3

1 inciso

De los trabajos que se presenten al primer Congreso Jurídico Nacional se formará un libro que será publicado por el Gobierno.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho