Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 26 De 1877

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Con el fin de que el señor Adriano Páez de a luz sus obras políticas i literarias i como una justa recompensa de sus constantes servicios a la República, se le concede un ausilio o pensión de cien pesos mensuales, a contar desde la espedicion de la presente lei.

Parágrafo

Si el señor Páez acepta i desempeña un destino público de carácter nacional, cesará entretanto el pago del ausilio o pensión de que se trata, la cual cesará del todo si desaparece la enfermedad que especialmente la motiva.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores