Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Con el fin de que el señor Adriano Páez de a luz sus obras políticas i literarias i como una justa recompensa de sus constantes servicios a la República, se le concede un ausilio o pensión de cien pesos mensuales, a contar desde la espedicion de la presente lei.
Parágrafo
Si el señor Páez acepta i desempeña un destino público de carácter nacional, cesará entretanto el pago del ausilio o pensión de que se trata, la cual cesará del todo si desaparece la enfermedad que especialmente la motiva.