Artículo 1
Art. 1°. Cédense a1 distrito de Plato las islas de Bote y Cascajal, formadas por el rio Magdalena frente al expresado distrito, con el fin de que sean pobladas y cultivadas.
El Poder Ejecutivo no ordenará la entrega de las islas cedidas, sino mediante comprobacion legal de que son baldíos nacionales.