Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese pensión alimenticia, de ocho pesos mensuales, a la señora Loreto Luque, viuda del Sarjento 1.° de la Independencia, Felipe Bárrios. Esta pension se pagará como la de los militares de la Independencia.
Ley 26 De 1875
Artículo único. Concédese pensión alimenticia, de ocho pesos mensuales, a la señora Loreto Luque, viuda del Sarjento 1.° de la Independencia, Felipe Bárrios. Esta pension se pagará como la de los militares de la Independencia.