Artículo 1
Inmediatamente éntre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a instalar sendas oficinas radiotelegráficas o telegráficas, en las poblaciones de san Bernardo del Viento, Moñitos y Puerto Escondido, el en Distrito de Lorica, Departamento de Bolívar; y en las poblaciones de Florián y La Belleza, en el Departamento de Santander.
De igual manera procederá el Gobierno a instalar oficinas radiotelegráficas en los siguientes Municipios y Corregimientos: Timbiquí, Santa Rosa y Tacueyó, del Departamento del Cauca; Guachavís, Cumbitara y Córdoba en el Departamento de Nariño; Puerto de Oro, Municipio de Mistrató, en el Departamento de Caldas; Monte Líbano, San Marcos, San Martin de Loba, Sucre y Ayapel, en el Departamento de Bolívar; Los Angeles, Municipio de Rio de Oro, en el Departamento del Magdalena, y Estación de Provincia, Ferrocarril de Norte, Sección 1ª,Departamento de Santander.