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Ley 14 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Laméntase la desaparición de tan ilustre hombre público y recomiendase su memoria como digan de la gratitud de sus conciudadanos.

Artículo 2

1 inciso

Como tributo al finado se colocará un retrato al óleo en el salón de recepciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3

1 inciso

A la viuda e hijo del extinto se enviará una copia de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde que sea sancionada, y el gasto que ocasione se considerará incluido en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno