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Ley 74 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) a favor del Monasterio de Nuestra Señora de la Enseñanza, para poner así término a las diferencias surgidas con motivo de la permuta celebrada entre dicho instituto y la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército y de la Armada de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes, a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra