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Ley 1 De 1921

Artículo 1

1 inciso

La Republica honra la memoria del esclarecido estadista, escritor parlamentario doctor Hernando Holguín y Caro, cuya vida, demasiado breve respecto de lo que prometían a la patria sus singulares virtudes, profundo talento y vasto saber, puede presentarse como modelo a la posteridad.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Holguín y Caro se colocara en uno de los salones del Senado.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para la ejecución de esa Ley, la cual se remitirá en copia autentica a la familia de Holguín y Caro.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara De Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno