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Ley 56 De 1926

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra una vez más la memoria de Cristóbal Colón, y se adhiere al propósito de erigir en la costa de la ciudad de Santo, Domingo, capital de la República Dominicana, un faro monumental en homenaje al gran descubridor de América, que perpetúe su nombre y glorifique la portentosa hazaña de haber dado a la civilización el nuevo mundo.

Artículo 2

1 inciso

Teniendo en cuenta la recomendación número 61 del Acta Final aprobada el 27 de abril de 1923 por la quinta Conferencia Internacional Americana que se reunió en Santiago de Chile, el Gobierno y el pueblo de Colombia cooperarán a dicho monumento. A tal efecto, facúltase al Gobierno para que del Tesoro Nacional contribuya con la cantidad que se le asigne a Colombia, y para que en receso de las Cámaras abra al Presupuesto de gastos de la correspondiente vigencia el respectivo crédito adicional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho