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Ley 80 De 1915

Artículo 1

3 incisos

Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia actual los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso-Personal.

Artículo 2

Esta Ley regirá a desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro encargado del Despacho