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Ley 1 De 1920

Artículo 1

1 inciso

La partida necesaria se declarará incluída en el Presupuesto de la actual vigencia, apropiándose al efecto el crédito correspondiente.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública