Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 14 De 1913

Artículo 1

7 incisos

abrense al presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:

ministerio de guerra

departamento de guerra

Gastos varios

ministerio de obras publicas

departamento de fomento

Puentes

Artículo 2

1 inciso

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que dar lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Artículo 3

1 inciso

El pago del crédito proveniente de la Ley 2 de 1912 , se verificará en siete cuotas semanales de a $ 4,000,y una de $ 4,982 58, durante los meses de septiembre y octubre del corriente año; el resto de la partida votada por la ley 39 de 1911 para la construcción del puente de Saldaña, se pagara en tres contados mensuales, en los mismos meses y en el de noviembre siguiente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes