Artículo 1
7 incisos
abrense al presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
ministerio de guerra
departamento de guerra
Gastos varios
ministerio de obras publicas
departamento de fomento
Puentes
Ley 14 De 1913
abrense al presupuesto de gastos de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
ministerio de guerra
departamento de guerra
Gastos varios
ministerio de obras publicas
departamento de fomento
Puentes
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones a que dar lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.
El pago del crédito proveniente de la Ley 2 de 1912 , se verificará en siete cuotas semanales de a $ 4,000,y una de $ 4,982 58, durante los meses de septiembre y octubre del corriente año; el resto de la partida votada por la ley 39 de 1911 para la construcción del puente de Saldaña, se pagara en tres contados mensuales, en los mismos meses y en el de noviembre siguiente.