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Ley 40 De 1876

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Se faculta al Poder Ejecutivo para que compre, previo avalúo, con destino a la Biblioteca nacional, los libros que ofrece en venta el señor doctor Manuel María Madiedo, pero no se incluirán en la compra aquellos libros que se hallen en la espresada Biblioteca, a no ser que el Poder Ejecutivo estime conveniente conservar en ella obras duplicadas, para el mejor servicio público.

La cantidad que demande este gasto se incluirá en el Presupuesto de la presente vijencia, como crédito adicional.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores