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Ley 102 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Subvencionase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) el Colegio de Nuestra Señora, de Manizales, suma destinada a la terminación del edificio y adquisición de los laboratorios de Física y Química.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno celebrará con el Colegio un contrato para concederle la subvención de que trata esta ley, en el cual éste se obligue a sostener diez becas para jóvenes de familias pobres, que adjudicará el Gobierno por conducto de la Secretaria de Educación Pública de Caldas.

Artículo 3

1 inciso

Subvencionase igualmente con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la Escuela Modelo de Medellín (Pedro Pablo Betancourt), con destino a la aplicación y modernización de su edificio.

Artículo 4

1 inciso

Con ocasión del cuarto centenario de la fundación de Guavatá (Santander), destínase la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para el establecimiento de una escuela agrícola vocacional que allí fundará el Ministerio de Educación Nacional, tomando los fondos de la partida global que para escuelas vocacionales figure en el presupuesto.

Artículo 5

1 inciso

Auxiliase al Instituto de Manizales, que funciona en la capital de Caldas, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), destinados especialmente a complementar su dotación de mobiliarios y material de enseñanza.

Artículo 6

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata esta ley, y si así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para abrir el crédito correspondiente.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional